¿Que es el Frente Amplio?[1]
El FRENTE AMPLIO es una organización política,
conformada por organizaciones sociales, gremiales, políticas y culturales
izquierdistas y progresistas, y todos l@s ciudadanos y ciudadanas
independientes. Funda su unidad en las Bases Programáticas aprobadas en su
Congreso fundacional y en las modificaciones aportadas en congresos
posteriores. Se caracteriza por ser abierta, incluyente y no confesional, y
práctica hacia dentro y hacia fuera la democracia participativa.
El FRENTE AMPLIO busca contribuir a la democratización
de la sociedad, de la economía y del sistema político en todo el Perú. Afirma
una democracia participativa e intercultural con plena vigencia de los derechos
humanos, relaciones respetuosas entre los seres humanos y la naturaleza hacia
la construcción del buen vivir de las generaciones actuales y venideras, una
búsqueda de justicia social para todas las personas y las culturas, sin
discriminación étnica, de credo, procedencia, edad, género, nivel
socioeconómico, orientación sexual o de cualquier otro tipo.
El FRENTE
AMPLIO tiene un plazo
indeterminado de duración y se organiza de acuerdo a la voluntad de sus
activistas expresadas en sus congresos y asambleas, y a través de sus
delegad@s
Lineamiento
1: Conformación del FA
1.1. El Frente Amplio (FA) lo componen
ciudadanos y organizaciones políticas, sociales, gremiales y/o culturales. Las
decisiones que se adoptan se toman mediante mecanismos democráticos de “un
activista un voto” y no por acuerdo de organizaciones y menos de cúpulas.
1.2. Son activistas del FA las personas
naturales, hombres o mujeres a partir de 15 años sin límite de edad máxima,
residentes en el territorio nacional o en el extranjero, que hayan sido
presentados por otro activista, acepten libremente las Bases Programáticas y
cumplan con los acuerdos del FA. También pueden ser activistas los extranjeros
residentes en el país
1.3. No se admitirá como activistas del
FA:
1.3.1. Ciudadanos que hubieren cometido transfuguismo y
mercenarismo político, entendiéndose como tales al cambio de afiliaciones
políticas sin afinidad de pensamiento con el fin de aprovechamiento personal.
1.3.2. Ciudadanos que hayan sido condenados por delitos
de lesa humanidad (ejecuciones extrajudiciales, genocidio, torturas,
desapariciones forzosas de personas) u otros de derechos humanos, así como en
delitos contra la administración pública (peculado, cohecho, malversación de
fondos, corrupción de funcionarios, etc.) en el ámbito nacional o internacional
y otros delitos dolosos graves.
1.3.3. En el caso de ciudadanos procesados por los
delitos mencionados que no hubieren sido aún sentenciados, sus casos deberán
ser evaluados por las instancias de Ética correspondientes.
1.4. La afiliación o desafiliación del
FA es libre y voluntaria y se realiza en cualquier momento y sin necesidad de
expresión de causa. Ambas se registran en el Padrón de activistas, que tiene
carácter público. El Reglamento determinará las causales de desafiliación y
expulsión.
Lineamiento
2: Derechos y obligaciones de los activistas del FA
2.1. Son
derechos de todos los activistas del FA:
2.1.1. Decidir la política
del FA conforme a lo establecido en el presente lineamientos, participando con
voz y voto en las asambleas de base y/o reuniones de las comisiones o comités
de las que sea miembro, así como en los Congresos en los que le corresponda
participar.
2.1.2. Elegir y
ser elegido(a) como representante del FA en las distintas instancias de
dirección así como también para formar parte de las candidaturas para cargos
por elección popular en las listas del FA, siempre que cumpla con los
requisitos establecidos, los reglamentos electorales y los acuerdos.
2.1.3. Ser adecuada y orgánicamente informado(a) de las
decisiones del FA.
2.1.4. Ser escuchado(a) y tener derecho a defensa ante
cualquier proceso de Ética.
2.1.5. Poder ejercer internamente su derecho a la
diversidad de opiniones y a la libre expresión en el marco de las bases
programáticas.
2.2. Son
obligaciones de los activistas del FA:
2.2.1.
Participar en un organismo territorial, funcional o sectorial del FA,
contribuyendo al logro de los objetivos del FA, y cumpliendo con el
empadronamiento mediante su ficha de inscripción, que se adjunta en el anexo 1
2.2.2. Aportar económicamente al sostenimiento del
FA.
2.2.3. Participar activamente en las campañas y
actividades del FA a nivel local, distrital,
provincial, regional y/o nacional,
2.2.4.
Desarrollar un trato fraterno y solidario hacia los demás activistas, en los
espacios físicos y virtuales, poniendo en práctica los valores del FA en su conducta
diaria.
2.2.5. Proponer iniciativas que contribuyan al
progreso y desarrollo del FA
2.2.6. Ser leal al FA, respetar y cumplir sus
lineamientos y acuerdos.
2.2.7. Practicar la crítica y la autocrítica en el
ejercicio de su actividad.
Lineamiento
3: Actividad del FA
La actividad
política del FA se desarrolla en dos planos: el plano electoral y el plano
social.
3.1. En el plano electoral
participa en las elecciones locales, regionales, mientras cuente en su interior
con, por lo menos, un partido inscrito legalmente o una alianza si hubiera más
de un partido inscrito legalmente.
3.2. En el plano social,
participa activamente en las luchas de los movimientos populares, sociales,
laborales, ambientales y de toda población excluida o cuyos intereses se vean
vulnerados, respetando su autonomía. Este plano, se desarrollara de manera
permanente.
Lineamiento 4: Organización interna
4.1. La estructura básica y
prioritaria del FA es el comité, que puede ser territorial, sectorial o
funcional. No obstante es potestad de los activistas realizar tareas de manera
individual siempre y cuando contribuyan a los propósitos de la organización.
Además, el FA será reforzado con comisiones funcionales que den soporte a la
actividad del Frente en su conjunto.
4.2. Los comités tendrán en la
asamblea su máxima instancia de decisión y a sus representantes como voceros y
enlace con otros comités. En la medida que estos comités sean numerosos, podrán
conformar sub – comités con sus representantes respectivos.
4.3. La representación nacional
del FA será elegida mediante elecciones universales y abiertas, la cual deberá
estar integrada equitativamente por mujeres, jóvenes y pueblos indígenas
garantizando que el número de mujeres u hombres no sea inferior al treinta por
ciento del total y teniendo como objetivo alcanzar la paridad. Del mismo modo,
se aplicará porcentajes para asegurar la inclusión en el caso de los jóvenes y
los representantes de nacionalidades amazónicas, pueblos indígenas, comunidades
campesinas y afro descendientes. Se instituye el mandato de posición para
cuestiones de género en las listas a cargos de elección popular. El número
máximo de miembros de la representación nacional es de 18 integrantes para un
periodo de dos años como mínimo, los mismos que a su vez eligen internamente
tres coordinadores de manera rotatoria cada cuatro meses.
Lineamiento
5: Funcionamiento Interno
5.1. El FA se estructura
considerando los siguientes órganos para la toma de decisiones:
5.1.1. Asambleas de comités de
base: es la instancia de toma de decisiones de los comités locales, regionales
o sectoriales.
5.1.2. Representantes de comités
de base: Cada asamblea de comités de base, elige entre sus activistas a sus
representantes.
5.1.3. Los comités directivos
distritales, provinciales, regionales y nacional, están compuestos por un
mínimo de 6 miembros: Coordinador, coordinador adjunto, responsable de
organización, de comunicaciones, de economía y de movilización.
5.1.4. El Congreso Nacional: Es la
máxima instancia de decisión en donde se toman las decisiones nacionales
más importantes para el funcionamiento del FA y convoca a la totalidad de los
activistas empadronados. Se espera realizar un congreso cada dos años siendo
sus atribuciones, elegir a los representantes nacionales, aprobar los
principios y las bases programáticas del FA y sus respectivas modificaciones;
aprobar los lineamientos organizativos; elegir la instancia de ética; aprobar
la fusión y/o la disolución del FA; aprobar las alianzas del FA y
resolver casos y situaciones no previstos.
5.1.5. La Asamblea Nacional: Es
la instancia que congrega a todos los representantes de los comités de base y
de nivel nacional. Se reúne para tomar decisiones a nivel nacional entre
congreso y congreso.
5.1.6. La Representación
Nacional: Es la instancia de dirección permanente elegida por el Congreso, con
la finalidad de coordinar las tareas a nivel nacional que se hayan acordado en
el congreso y en las asambleas nacionales. También cumple el rol de
representación pública fuera del FA.
5.2. Adicionalmente el FA cuenta
con organismos funcionales que apoyan a la Representación Nacional en el
cumplimiento de los acuerdos congresales y de asambleas nacionales.
5.2.1. Los comités funcionales,
que pueden ser de organización, economía, comunicaciones, movilización, campaña
y otras que se requiera.
5.2.2. La Bancada Parlamentaria,
Bancadas Regionales y Municipales son órganos integrados por representantes del
FA elegidos por votación popular que definen su acción de acuerdo con las
resoluciones adoptadas por los órganos de decisión del FA.
5.2.3. Instancia de Ética,
encargada de juzgar y decidir sobre las violaciones a la ética y a la fidelidad
a los principios de la organización que se denuncien en contra de miembros del
FA.
5.2.4. Comité de procesos
electorales, que aseguran el mecanismo de elección de representantes a nivel
nacional del FA y de candidatos para procesos electorales mediante el voto
universal y directo de los activistas inscritos en los padrones de afiliados.
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